SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2020-S3
Fecha: 16-Mar-2020
III.2.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso; en razón a que el 13 de agosto de 2019, presentó ante el Juez hoy demandado memorial solicitando oficios para iniciar el trámite de indulto; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar transcurrieron más de dieciséis días, sin pronunciarse, incumpliendo el plazo procesal de dictar providencia dentro de las veinticuatro horas.
A partir de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante presentó memorial el 13 de agosto de 2019, ante el Juez ahora demandado, solicitando oficios de acuerdo al art. 24 de la CPE, señalando que los mismos eran necesarios para iniciar el trámite de indulto (Conclusión II.1.); asimismo, de la Resolución 55 de 30 del mismo mes y año, emitida por el Tribunal de garantías se tiene que la autoridad jurisdiccional ahora demandada dictó el decreto de 15 de dicho mes y año, indicando que el mismo fue emitido dentro del plazo legal; empero, no fue efectivizado, puesto que no se emitieron los oficios impetrados (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2.
- REVOCAR