Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se le otorgue una respuesta formal dentro de las setenta y dos horas de notificados con su Resolución; bajo las siguientes condiciones: a) Conteste la nota debidamente fundamentada, exponiendo las razones del “porque” no se emitió el acta de recepción definitiva de las “GRÚAS ARTICULADAS” entregadas conforme al Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes 060/2018; b) Señale un término tentativo para que se le cancele lo adeudado a la Empresa a la que representa; y, c) Se le otorguen todos los documentos debidamente legalizados pertinentes a cada uno de sus procesos de pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la petición
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: ‘…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR