SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

La parte peticionante de tutela, considera vulnerado su derecho a la petición; toda vez que, por Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes 060/2018 de 29 de agosto, se entregó “GRÚAS ARTICULADAS” a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “MI TELEFÉRICO”; empero, dicha Empresa no emitió el acta de recepción definitiva de los bienes; a pesar que, mediante Notas de 4 y 30 de abril, ambos de 2019, hizo el reclamo respectivo y no merecieron ninguna respuesta formal y fundamentada.

Identificada la problemática a resolver y teniendo presente que la acción de amparo constitucional instituida en la Norma Suprema como el medio de defensa para garantizar el resguardo de derechos fundamentales que a causa de actos u omisiones de servidores públicos o de personas particulares pudieran resultar vulnerados o estén siendo amenazados de serlo; su tutela se activa, teniendo para el efecto un procedimiento sumarísimo y rápido, sujeto al cumplimiento u observancia de los principios que la caracterizan. Para el caso de tratarse de la tutela del derecho fundamental a la petición, la jurisprudencia constitucional estableció que, el principio de subsidiariedad será aplicable siempre y cuando existan medios de impugnación y estén expresamente previstos en el ordenamiento jurídico de la institución o entidad demandada; y, sobre el principio de inmediatez, este se flexibilizará de manera excepcional cuando se determine que la lesión es continua y subsiste en el tiempo.

Ahora bien, según se tiene de los hechos que motivan la acción tutelar y lo detallado en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, se tiene que ante la suscripción del Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes 060/2018, entre la Empresa “Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.” y la Empresa Estatal de Transporte por Cable “MI TELEFÉRICO”, para la adquisición de “GRÚAS ARTICULADAS” por la entidad demandada; la parte accionante
-según lo manifestado en el memorial de esta acción de defensa- hizo la entrega de lo pactado y hasta la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional no habría recibido el acta de recepción definitiva de bienes de dicha entrega y tampoco el pago correspondiente. De ahí que presentó la Nota de 30 de abril de 2019, reclamando se extienda el acta de recepción definitiva de bienes y el pago por la entrega realizada; empero, no recibió respuesta alguna; al respecto, cabe resaltar que la Nota de 4 de abril del indicado mes y año, no cuenta con cargo de recepción de la entidad demandada; por lo que, el análisis se realizará en base a la Nota de 30 de abril de 2019.

Ante la evidente falta de respuesta formal, pronta y oportuna por la Empresa demandada, se tiene que efectivamente se vulneró el derecho a la petición; el cual, incluye la potestad constitucional de recibir de parte del servidor público o persona particular una respuesta formal, pronta y oportuna a las peticiones que se hagan por parte de las personas, incluyendo a las personas colectivas. Solicitud que inexcusablemente debe ser contestada sin que se admita silencio como respuesta o la respuesta sin motivación y/o explicación a lo pedido. En efecto, no existe respuesta positiva o negativa a la petición efectuada por la parte impetrante de tutela, considerando que presentó la misma de manera escrita y ante la Empresa demandada, a objeto de recibir respuesta a la misma, teniendo en cuenta que es la competente o pertinente para contestar a lo planteado y en caso de considerar no ser competente corresponderá se remita a quien lo fuera, pero no dejar de responder; empero, no obtuvo respuesta alguna hasta el 22 de mayo de 2019 -fecha de interposición de la presente acción de defensa-, no obstante haber presentado la Nota de 30 de abril de similar año; es decir, excediendo el plazo razonable para responder de manera motivada.