SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 53 a 55, concedió la tutela invocada, con relación a la Nota de 30 de abril de igual año, presentada el 3 de similar mes y año, ordenando a “los accionados” conteste la misma en el plazo de veinticuatro horas, bajo los siguientes fundamentos: 1) Debe considerarse que la autoridad a la que se dirige la solicitud sea la exacta y la correcta; así, se tiene que por Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes 060/2018, el Gerente Ejecutivo de la Empresa Estatal de Transporte por Cable “MI TELEFÉRICO”, es César Luis Dockweiler Suárez, teniéndose por cumplido este requisito; 2) En cuanto al segundo requisito, el haber presentado una misiva formal ante la autoridad solicitante en petición se tiene por cumplido, habiéndose presentando el 3 de mayo de 2019 ante el hoy autoridad demandada; 3) Como tercer requisito; es decir, que exista una respuesta oportuna, de la revisión del expediente constitucional no se tiene contestación a la nota en cuestión. Así, dada la inasistencia de la parte demandada, pese a su legal notificación con el tiempo suficiente a efectos de hacer la representación que considere pertinente; y, 4) Habiéndose cumplido los presupuestos de activación de la solicitud del control tutelar para el derecho de petición y existiendo la causal del inciso c) contemplado en la SCP 1041/2017-S3 de 10 de octubre, es cierto y evidente que el citado derecho fue restringido por la Empresa demandada.