SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Empresa “Industrias Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L.”, tiene por objeto la “…fabricación de estructuras y partes de metal mecánicas servicios integrales al transporte pesado, la agroindustria y la construcción de artículos de seguridad industrial, e importación de maquinaria (…) debidamente registrada en Fundempresa con Matrícula de Comercio N° 008433 y en Impuestos nacionales con NIT 1011835024, con domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en la Av. Litoral 351” (sic).

La Empresa Estatal de Transporte por Cable “MI TELEFÉRICO”, mediante “Contrato Administrativo 60/2018” de 29 de agosto, adquirió de la Empresa “GRÚAS ARTICULADAS”, los siguientes ítems: Una grúa articulada con JIB (extensión hidráulica) marca Fassi, modelo F660RA.2.27 HE DYNAMIC + JIB L214; y, una grúa articulada sin extensión hidráulica, marca Fassi, modelo F385A.2.26 E-DINAMYC; todos ellos, por la suma de Bs2 569 980.- (dos millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos ochenta bolivianos) con un pago inicial del 20% del monto total por concepto de anticipo y saldo hasta después de la conformidad y recepción definitiva de entrega de los bienes.

Es así, que su Empresa procedió a dar fiel cumplimiento con el “Contrato Administrativo 60/2018” -siendo lo correcto Contrato Administrativo para la Adquisición de Bienes 060/2018- de 29 de agosto, entregando las “GRÚAS ARTICULADAS” el 15 de enero de 2019, mismas que en la actualidad se encuentran siendo usadas por la Empresa Estatal de Transporte por Cable “MI TELEFÉRICO”; pese a ello, la parte impetrante de tutela “hasta la fecha” no emitió el acta de recepción definitiva y el consecuente pago. Ante esa situación, solicitó la referida acta mediante la “carta conminatoria” de 4 de abril de idéntico año, siendo reiterado el 30 de igual mes y año; sin embargo, la aludida Empresa estatal no dio ningún tipo de respuesta; por lo que, al no contestar formalmente imposibilita que pueda presentar y continuar su reclamo por la vía administrativa, violando su derecho a una respuesta formal y oportuna.