SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

Fragmento 10

           Al respecto, la SCP 1063/2012 de 5 de septiembre, sostuvo que: «De los razonamientos doctrinales, se tiene la SC 2277/2010-R de 19 de noviembre, que señaló: “El derecho a petición, formulado ante instancias administrativas u órganos jurisdiccionales, significa que el servidor público o privado al cual va dirigida está obligado a dar respuesta, que debe generar satisfacción de parte de quien la recibe y que permita afirmar que el derecho de petición tiene un sentido, eficacia, que es un instrumento realmente dinámico. La petición necesita ser contestada, argumentada, lo que implica ser atendida, sin que admita el silencio como respuesta o la respuesta sin motivación.