SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0139/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
III.1. El derecho a la petición
Por su parte, la SC 1267/2011-R de 19 de septiembre, reiteró que: “Es en ese sentido, la Constitución Política del Estado recogiendo disposiciones contenidas en instrumentos internaciones como Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que forma parte del bloque de constitucionalidad (art. 410 CPE), en el art. 24, dispone: 'Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución'. En función a esa recomendación, la norma fundamental, otorga a la petición el carácter de derecho fundamental, cuyo cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos administrativos o jurisdiccionales a los que acuda la persona individual, o, persona colectiva, o, grupo de personas en ejercicio de ese derecho, por su parte la administración u órgano jurisdiccional, está compelido a dar respuesta oportuna y motivada en el marco de lo peticionado (art. 24 CPE)”».
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. El derecho a la petición
- en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos; a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión’
- se moduló la Sentencia Constitucional referida precedentemente, señalando que: ‘…el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral
- cuando se denuncia la vulneración del derecho a la petición, para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión, debe acreditarse: i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud; y, iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR