SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S3
Fecha: 17-Mar-2020
a)
El accionante a través de sus representantes legales, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) Los ahora terceros interesados indicaron que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni no interpuso los recursos ordinarios que le faculta la norma; al respecto, aclaró que su persona nunca fue notificada dentro del proceso laboral, solo intervino en la etapa de ejecución de sentencia, cuando se pretendía modificar una partida presupuestaria para el pago de un monto de dinero, que no se puede efectivizar porque no fueron oídos ni vencidos en el proceso; b) Si bien el proceso laboral cuenta con sentencia con calidad de cosa juzgada material, sin embargo, no tiene valor si lesionó derechos fundamentales; c) Los derechos sociolaborales establecidos en el art. 48.IV de la CPE son derechos primarios, pero el art. 339.II de la misma Norma Suprema prevé que los bienes de patrimonio del Estado son inembargables, debiendo tutelarse los derechos colectivos sobre los particulares; y, d) Las mismas personas -hoy terceros interesados-, con igual razonamiento plantearon otra demanda -causa 201505403- dirigida en su contra, que no se encuentra ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’
- las autoridades judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- mal irreversible
- CONFIRMAR