SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2020-S3

Fecha: 17-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral seguido por Andrés Avelino Tumo Moreno, Ángel Justiniano Aly, Ricardo Suárez Antelo y Cándido Araruin Muiba -ahora terceros interesados- contra Mario Jesús Bruening Ando, Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy también tercero interesado-, el Juez ahora accionado dictó la Sentencia 67/2018 de 28 de junio, por la cual ordenó al referido Secretario Departamental, el pago de la suma total de Bs422 549,37.- (cuatrocientos veintidós mil quinientos cuarenta y nueve 37/100 bolivianos) en favor de los demandantes; posteriormente, en la etapa de ejecución de sentencia, emitió mandamiento de apremio contra el referido funcionario a objeto que se cancele dicha suma.  

Ante esa situación, el 30 de mayo de 2019, presentó incidente de nulidad de obrados, porque como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no fue notificado en ninguna instancia del proceso laboral para ejercer sus derechos a la defensa, al debido proceso y a ser oído; en consecuencia, mediante Auto de 4 de julio de igual año, el Juez hoy accionado rechazó el señalado incidente; fallo que fue recurrido en apelación el 12 del mismo mes y año.

En el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la Capital del departamento de Beni se tramita otro proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por los mismos demandantes y otros en su contra, habiéndose emitido la Sentencia 004/2019 de 26 de febrero, que fue recurrida en apelación el 1 de abril de 2019, encontrándose para su análisis en la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; es decir, existen dos procesos laborales tramitados ante el Juez ahora accionado; en uno se demanda a su persona, y en otro, al Secretario Departamental de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, motivo por el que interpuso el incidente de nulidad.  

En este caso, corresponde aplicar la excepción al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, considerando que no hay otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos suprimidos, tomando en cuenta que existe un inminente daño irreparable al patrimonio económico del Estado, ya que el proceso laboral se encuentra en ejecución de sentencia, y los demandantes -hoy accionantes- pretenden ejecutar el cobro de Bs422 549,37.- a través del mandamiento de apremio librado contra Mario Jesús Bruening Ando, sin que antes se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 4 de julio de 2019. De no resguardarse inmediatamente los derechos lesionados se estarían convalidando situaciones irreversibles y, por la naturaleza del bien jurídico afectado, no podrían ser restituidos ni reparados por ningún medio, siendo evidente la impostergabilidad de la tutela solicitada.

No se podría efectivizar el pago del monto señalado sin antes resolverse el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 4 de julio de 2019. El Juez hoy accionado, al rechazar el incidente de nulidad de obrados, incurrió en un acto ilegal con el pronunciamiento de resoluciones fuera de todo contexto legal, vulnerando sus derechos a ser escuchado y a un proceso justo y equitativo, así también a que sus derechos “se acomoden” a lo establecido por otras normas jurídicas aplicables, sin efectuar una ponderación integral de las disposiciones legales, específicamente, del art. 279 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que el Gobernador es la MAE del Gobierno Autónomo Departamental; por lo que la indicada autoridad judicial, al emitir el mandamiento de apremio, estaría obligando a efectivizar un pago que puede causar un daño económico al Estado, no obstante de encontrarse pendiente la resolución del referido recurso de apelación.