Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
Fragmento 1
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en el Auto Constitucional 0081/2020-RCA de 17 de marzo, que confirma la Resolución 06/20 de 11 de febrero de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, declarando la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de inmediatez, dado que desde la fecha de notificación con la Resolución Jerárquica que se practicó por cédula en Secretaría de la autoridad demandada, hasta que se interpuso la acción tutelar transcurrieron más de seis meses.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- dos acepciones
- tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume