VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
II.2.
La suscrita Magistrada, considera que si bien de acuerdo al art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse dentro del plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; debe ser entendido de manera amplia, no restrictiva que afecte al derecho a la defensa de la persona para hacer valer sus derechos fundamentales.
Así, conforme al Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto y el entendimiento contenido en la SC 0839/2007-R de 11 de diciembre, que establece que la notificación efectuada por cédula fijada en Secretaría, no asegura por sí sola el conocimiento efectivo de lo resuelto; en ese entendido, el cómputo debió efectuarse desde la notificación con el decreto de cúmplase, actuado procesal que asegura el conocimiento efectivo por el accionante de la resolución emitida, dando lugar a que pueda activar los medios de defensa en protección de sus derechos fundamentales; por tanto, esta acción tutelar hubiera sido tenida por presentada dentro de plazo. Por ello sugerí que se reformule el proyecto y se disponga la admisión de la citada acción tutelar. Empero no se asumió mi solicitud, por lo que hago llegar mi Voto Disidente.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- dos acepciones
- tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume