VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de

Respecto al principio de inmediatez que disciplina la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado establece expresamente en su art. 129.II que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras); sin embargo, vía jurisprudencia constitucional se establecieron supuestos excepcionales a la regla de la inmediatez, enfatizando aspectos puntuales como ser, cuando el término se haya excedido en días y la lesión resulte notoria y/o grosera, de tal entidad o magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno[1].