VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
Respecto al principio de inmediatez que disciplina la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado establece expresamente en su art. 129.II que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas son nuestras); sin embargo, vía jurisprudencia constitucional se establecieron supuestos excepcionales a la regla de la inmediatez, enfatizando aspectos puntuales como ser, cuando el término se haya excedido en días y la lesión resulte notoria y/o grosera, de tal entidad o magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno[1].
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- dos acepciones
- tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume