VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume

[1]Respecto a la flexibilización del plazo de la inmediatez, la jurisprudencia constitucional pronunciada en la SC 0762/2003-R de 6 de junio, expresó: “… no es rígida ni cerrada, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume”; en el mismo sentido la SC 0200/2006-R de 21 de febrero, citado por la SCP 0793/2015-S1 de 27 de agosto.