Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la suscrita Magistrada que efectúa el presente Voto Disidente, reitera su disconformidad con el Auto Constitucional 0081/2020-RCA, pues en este caso correspondía efectuar el cómputo desde la notificación con el decreto de Cúmplase, por tanto esta acción tutelar hubiera sido presentada dentro de plazo; por ello, correspondía revocar la Resolución 06/20 de 11 de febrero de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, se disponga la admisión de la presente acción de amparo constitucional sobre la base de los fundamentos expuestos precedentemente.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- dos acepciones
- tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume