Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DEL AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En el Auto Constitucional 0081/2020-RCA, señala que la Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de inmediatez; cuando el cómputo de plazo de los seis meses no debió efectuarse desde la notificación en Secretaría con la última Resolución considerada vulneratoria, en este caso con la que resolvió el recurso jerárquico, sino desde la notificación con el decreto de Cúmplase que expida la autoridad de primera instancia, pues será en esta ocasión en la que se podrá notificar personalmente a las partes con dicho fallo.
- Fragmento 1
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de
- dos acepciones
- tiene una estrecha vinculación con el principio de la seguridad jurídica, que es propio de la administración de la justicia
- II.2.
- III. CONCLUSIÓN
- podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume