Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2020-CA
Fecha: 26-May-2020
b)
b) Impone un plazo máximo, contrariando la Ley 1160 de 3 de abril de 2019, que modificó el “art. 94 de la Ley 018 del Órgano Electoral” (sic), reduciendo el plazo impuesto en la misma, de convocar a elecciones con un mínimo de ciento veinte (120) días de anterioridad, y no noventa (90) como lo establece el art. 2 de la Ley impugnada; noción concordante con el art. “218” (sic) de la CPE, en cuyo texto dispone que el encargado de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados es el Tribunal Supremo Electoral.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020
- b)
- c)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a)
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- RECHAZAR