AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2020-CA
Fecha: 26-May-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Carmen Eva Gonzáles Lafuente de Vargas, Senadora Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad parcial del art. 2 de la Ley 1297 de 30 de abril de 2020, denominada –Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020–, en la siguiente frase “…que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020”, por transgredir los arts. 9.5; 18.I y II; 35; 36.II; 37; 38.II; 39.I; 40; 298.II.17; y, 344.II de la CPE; 12 del PIDESC; y, 25 de la DUDH.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020
- b)
- c)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a)
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
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