AUTO CONSTITUCIONAL 0077/2020-CA
Fecha: 26-May-2020
c)
c) Al conminar e inducir al Órgano Electoral a convocar a elecciones dentro de un plazo perentorio, se atenta contra la vida de los bolivianos, apologizando un contagio masivo con daños colaterales que van desde la vida hasta el colapso del sistema de salud (vulnerando las disposiciones constitucionales detalladas en la primera parte de la presente acción normativa), así como de convenios y tratados internacionales ratificados por Bolivia en lo que respecta a los derechos a la vida y a la salud.
En el caso denunciado, la norma impugnada da prevalencia al derecho político por sobre los derechos a la vida y a la salud, que se ven amenazados y constreñidos por la pandemia mundial del Coronavirus, que reconfiguró el programa socioeconómico del país tal como se puede evidenciar del catálogo normativo emitido por el Gobierno Central. Y las elecciones implican reunión masiva de gente y un riesgo de incrementar los contagios, colapsando el sistema de salud (arts. 9.5; 18.I y II; 35; 36.II; 37; 38.II; 39.I; 40; 298.II.17; y, 344.II de la CPE).
Por las razones anotadas, la Presidente del Estado Plurinacional conformó un Consejo Científico, con el que se debe coordinar, al margen de la Ley ahora impugnada, que conmina al Órgano Electoral, en una franca usurpación de poderes y lesiva de lo previsto por el art. 12.I de la CPE, cuando dicho Órgano es un poder público del Estado y tiene igual jerarquía constitucional a la de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y se relaciona con éstos, sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación. Criterios reafirmados por la Ley del Órgano Electoral Plurinacional –Ley 018 de 16 de junio de 2010–, que otorgan atribución exclusiva al Órgano Electoral para fijar la fecha de realización de los comicios electorales. Por lo que, se evidencia una contradicción en el plazo de noventa (90) días establecido en el art. 2 de la Ley 1297, superando el plazo mínimo por treinta (30) días, sin considerar las proyecciones de la OMS, de crecimiento de los casos por COVID-19, y en ningún caso se establece un decrecimiento que dé lugar a convocatorias masivas, como sería una convocatoria a elecciones generales.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- que deberá efectuarse en un plazo máximo de noventa (90) días computables a partir del 3 de mayo de 2020
- b)
- c)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- a)
- El accionante debe explicar las razones, por las que se considera que las normas impugnadas son contrarias al texto de la Constitución Política del Estado
- RECHAZAR