Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2020-CA
Fecha: 19-Jun-2020
a)
Los recurrentes, solicitan se declare fundado el presente recurso, y se determine: a) La nulidad de la Resolución Municipal 16/2020 de 27 de marzo, (elección de directiva actual) y la Sesión Extraordinaria 03/2020 de la misma fecha; b) Se remitan antecedentes al Ministerio Público en aplicación del art. 148.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), a fin de investigar la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes e incumplimiento de deberes; y, c) Se condene en el pago de costas procesales y reparación de daños y perjuicios a los recurridos.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- tiene la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- El requisito de establecer el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto;
- Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR