AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2020-CA
Fecha: 19-Jun-2020
II.4. Análisis del caso concreto
Conforme a lo expuesto anteriormente, se tiene que el recurso directo de nulidad, es un mecanismo constitucional reparador, que fue introducido en la Norma Suprema con el objeto de declarar la nulidad de los actos emanados de autoridades públicas en usurpación de funciones que no les compete o en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
En tal contexto, la jurisprudencia constitucional ha definido que el mencionado recurso debe contener fundamentación jurídico-constitucional, explicando de manera clara las razones fácticas y jurídicas que tienen que ser tomadas en cuenta para resolver un determinado asunto, incluso demostrando cuál es la incidencia o vinculación con el contenido de la Constitución Política del Estado.
En este sentido, el recurso directo de nulidad planteado por los recurrentes, denunció la Resolución Municipal 16/2020 de 27 de marzo, por la que se eligió a la directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, en la Sesión Extraordinaria 03/2020, que fue reanudada y presidida por la Vicepresidenta del referido Concejo, alegando ausencia del Presidente de esa instancia, es decir por una autoridad sin competencia, al desconocer lo dispuesto por el al art. 30 inc. a) del Reglamento General del citado Concejo; posteriormente manifestó un supuesto incumplimiento al art. 24 del prenombrado Reglamento General en lo que respecta a la mayoría y minoría de las fuerzas políticas para su conformación y finalmente que el Presidente elegido incurriría en una incompatibilidad del cargo al ser parte de la Comisión de Ética.
En el caso analizado, de la revisión de los argumentos expuestos por la parte recurrente, se advierte que estos se limitan a denunciar como acto lesivo una presunta irregularidad en la convocatoria después de un cuarto intermedio para la continuación de la Sesión Extraordinaria 03/2020, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por parte de una autoridad no legitimada según normativa reglamentaria propia y conexa a normas municipales; sin establecer de manera concreta si la misma se encuentra dentro de los alcances de consideración y tramitación del recurso directo de nulidad, establecidos en la Norma Fundamental y Código Procesal Constitucional, pues la sola mención de un supuesto incumplimiento a normativa que regula el funcionamiento del Concejo Municipal nombrado, no resulta suficiente para establecer si se incurrió en algún acto ilegal o la presunta usurpación de funciones de las autoridades demandadas; dado que no obstante de denunciar vicios de nulidad de la Resolución impugnada; posteriormente, los recurrentes ingresan en una contradicción, al dirigir los fundamentos del recurso, sobre el cuestionamiento a la forma de elección de la directiva del referido Concejo Municipal (mayoría y minoría de fuerzas políticas) y la incompatibilidad del cargo del presidente electo; consecuentemente, no se advierte una suficiente fundamentación jurídica que permita al Tribunal Constitucional Plurinacional, admitir la demanda y pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- tiene la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- El requisito de establecer el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto;
- Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR