AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2020-CA

Fecha: 19-Jun-2020

Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad

La explicitación y acreditación de uno de los supuestos antes mencionados que sean trasuntados en un ‘acto’, constituye materia de análisis y consideración del recurso directo de nulidad, y por ello, configuran condiciones de admisibilidad del mismo. Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad” (las negrillas son nuestras)

         Bajo ese marco jurisprudencial la determinación del requisito del fundamento jurídico-constitucional, supone un deber ineludible para el accionante o recurrente de demostrar fundadamente la relevancia constitucional de su pretensión, siendo necesario que demuestre la incidencia o vinculación del acto o resolución denunciada, con el espíritu o contenido de la Constitución Política del Estado, lo contrario se constituiría en una problemática ajena a esta jurisdicción.       

 
Por lo expuesto, con la finalidad de decidir sobre la admisibilidad del recurso directo de nulidad, esta jurisdicción, a través de la Comisión de Admisión, debe cumplir con la labor de examinar cuidadosa y exhaustivamente la concurrencia de los requisitos de admisibilidad para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional, compulse adecuadamente los antecedentes y emita el respectivo fallo de fondo.