AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2020-CA
Fecha: 19-Jun-2020
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 4 de mayo de 2020, cursante de fs. 48 a 57 vta., los recurrentes manifiestan que por Resolución Municipal 12/2019 de 28 de marzo, fue designada la directiva legislatura 2019-2020, de acuerdo a la sesión Ordinaria 22/2019 de la citada fecha, recayendo sobre los Concejales Wilmer Jaillita Mendia, como Presidente; Cresencia Alberta Padilla Flores, Vicepresidenta; y, Aleyda Angulo, Secretaria, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba; en mérito a ello, el entonces Presidente el 27 de marzo del citado año, convocó a la Sesión Extraordinaria 03/2020, a horas 9:00, en la sala de sesiones del citado Concejo Municipal, en cuyo orden del día no figuraba como un punto específico la elección de la nueva directiva, dado que aún se encontraba en ejercicio de sus funciones.
Empero, habiéndose determinado un receso, aproximadamente a horas 10:00, mientras ellos aguardaban se reinicie la sesión en el edificio municipal, de manera abrupta, arbitraria, ilegal, forzada e injusta, se enteraron que cinco de los nueve Concejales, decidieron llevar adelante la Sesión Extraordinaria 03/2020, presidida en ese entonces por Cresencia Alberta Padilla Flores, ahora Vicepresidenta del nombrado Concejo Municipal, pese a que no tenía la autoridad para instalar la misma y llevarla a cabo, arguyendo ausencia del Presidente en ejercicio, faltando a la verdad material de los hechos, ya que el titular se encontraba en una reunión de coordinación de acciones respecto a la pandemia por el Covid-19, en el mismo edificio, además de haber convocado, presidido e instalado la sesión, declaró un cuarto intermedio; sin embargo la misma se modificó e incluyó como punto específico dentro del orden del día la elección de nueva directiva, cuando de acuerdo al art. 30 inc. a) del Reglamento General del Concejo Municipal prenombrado, la convocatoria a sesiones extraordinarias deben hacerse con cuarenta y ocho horas de anticipación, lo que no sucedió, y bajo el argumento de la ausencia del Presidente en ejercicio, se reinició dicha sesión, procediendo a elegir un comité ad-hoc, figura que no existe en su Reglamento, y posteriormente de la votación de los cinco concejales, procedieron a la elección de David Ricardo Suarez Rivero, como Presidente, Cresencia Alberta Padilla Flores, Vicepresidenta; y, Nelly Carina Otolora Ferrufino, Secretaria, del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, aprobando dicha elección ilegal, irregular y arbitraria por Resolución Municipal 16/2020, objeto del presente recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2.
- a)
- tiene la finalidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional declare en forma expresa la nulidad de todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen
- II.3. En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad
- El requisito de establecer el fundamento jurídico-constitucional, implica que el accionante o recurrente demuestre fundadamente la importancia de su pretensión; para ello, se deben explicar con claridad las razones fácticas y jurídicas que permitan a esta jurisdicción adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre un determinado asunto;
- Entonces, el recurrente tiene la obligación de identificar cualquier acto siempre que sea abstraído en uno de los supuestos antes referidos a efectos de activar el presente recurso; sin embargo, la exigencia anterior también será entendida como incumplida cuando el recurrente, en lugar de identificar un acto concreto, abunde en alegaciones imprecisas y genéricas que impidan este Tribunal Constitucional Plurinacional a adquirir convencimiento y certeza respecto a la importancia y necesidad de emitir un fallo de fondo, sobre una situación o acto claramente identificado y que se pretende se declare su expresa nulidad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR