AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0084/2020-CA

Fecha: 19-Jun-2020

II.3.  En cuanto al fundamento jurídico constitucional como requisito de admisión del recurso directo de nulidad


Conforme a los requisitos de admisibilidad de las acciones y recursos de carácter constitucional establecidos en las normas citadas en el Fundamento II.1. de éste auto constitucional, es necesario resaltar la exigencia del desarrollo del fundamento jurídico-constitucional, como elemento condicionante para decidir sobre la admisión o rechazo de una acción o recurso.

         De lo dispuesto en el art. 27.II inc. c) del CPCo, se puede extraer que el legislador estableció el rechazo cuando el planteamiento de las acciones o recursos no cumplen con la exigencia ya referida; es decir, quien pretende aperturar la jurisdicción constitucional, tiene la obligación ineludible de cumplir con una clara exposición de razones y motivos que justifiquen la emisión de una decisión o pronunciamiento por este Tribunal Constitucional Plurinacional.