Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y consiguientemente: a) Se declare la nulidad y se deje sin efecto el AS 62/2019 de 14 de marzo y el Pliego de Cargo 52/2019; y, b) Revoque cualquier medida coactiva si se dispusiera o sea dictada dentro de los trámites en cuestión, condenando a la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba en costas y daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR