Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifiesta que la Sala Constitucional no consideró que, si bien en la acción de defensa se cuestiona el contenido del AS 62/2019, no es menos cierto que el Pliego de Cargo 52/2019 notificado el 14 de agosto de 2019, es la última decisión judicial, por lo tanto desde la fecha de dicha diligencia debe de computarse el plazo de los seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR