AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2020, cursante de fs. 100 a 126 vta., el accionante manifiesta que Jorge Mario Ponce Coca en representación del SEDUCA interpuso demanda coactiva fiscal contra su persona y otros, misma que fue tramitada ante el Juez de Partido Administrativo, Coactivo y Tributario del departamento de Cochabamba, quien admitió la misma a pesar de carecer de requisitos y tener una serie de observaciones llegando a generarse nulidad por falta de forma de la citación y por citación incompleta de actuados impidiendo que tenga conocimiento real de las observaciones y complementaciones de la demanda. No obstante, el Juez ahora demandado, declaró probada la demanda por Sentencia 11/2015 de 12 de febrero, determinando responsabilidad civil y de los codemandados, con total falta de congruencia y sin valorar la prueba, Sentencia que en apelación fue confirmada mediante el Auto de Vista 003/2017 de 22 de marzo, por lo cual formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, el que fue resuelto por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declarando infundado el recurso mediante Auto Supremo (AS) 62/2019 de 14 de marzo.
Señala que el a quo ni el ad quem se pronunciaron sobre la excepción de personería planteada ni sobre el incidente de nulidad por citación ilegal; asimismo, que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda omitió referirse a los argumentos de casación en la forma y en el fondo. Llegando a emitir posteriormente el Juez de primera instancia de forma arbitraria el Pliego de Cargo 52/2019 de 8 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR