Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 127 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alberto Olguín Coscio contra Carlos Alberto Egüez Añez y los magistrados integrantes de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia; José Luis Apodaca Gonzales, Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero del departamento de Cochabamba; e Iván Villa Bernal, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR