AUTO CONSTITUCIONAL 0088/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 19 de febrero de 2020, cursante de fs. 127 a 128 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inmediatez, fundamentando que: 1) El accionante funda su pretensión en el AS 62/2019 de 14 de marzo, refiriendo que lesionó sus derechos; 2) El impetrante de tutela fue notificado con el referido Auto Supremo el 17 de junio de 2019 y presentó su acción de amparo constitucional el 14 de febrero de 2020; es decir, más allá de los seis meses previstos por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo). Si bien el solicitante señala que estaría dentro del plazo referido ya que con el Pliego de Cargo 52/2019 de 8 de agosto, fue notificado el 14 del mismo mes y año; empero, dicho pliego es la materialización de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR