AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2020-RCA/BIS
Fecha: 18-Jun-2020
a)
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el proveído de 26 de febrero de 2020, cursante a fs. 79, bajo conminatoria de aplicarse el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) concedió a la parte impetrante de tutela el término de tres días, para que subsane lo siguiente: a) Conforme la SCP 0823/2018-S4 de 5 de diciembre, se adjunte poder específico y actualizado, que señale la identificación del proceso judicial o administrativo dentro el cual se promoverá la acción, nombre de la persona contra quien debe dirigirse la misma y la identificación del acto jurídico concreto que fuese ilegal o lesivo a los derechos; asimismo, conste el acta de constitución de la sociedad, nómina de socios, su inscripción al registro de comercio debidamente actualizado, su personería jurídica y sus reglamentos; b) Señalar cual es la determinación no susceptible de impugnación que presuntamente vulneró sus derechos y garantías constitucionales y como se lesionarían los mismos; c) Referir cuales fueron los derechos o garantías constitucionales que se consideran vulnerados; y, d) Aclarar el petitorio que debe ser coherente a sus fundamentos. Asimismo, por proveído de 5 de marzo de 2020, cursante a fs. 137, nuevamente otorgando el plazo de veinticuatro horas, la Sala Constitucional mencionada, observó que se identifique el domicilio tanto de la autoridad actual demandada, como de la exautoridad y del tercero interesado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto