AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2020-RCA/BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2020-RCA/BIS

Fecha: 18-Jun-2020

i)

Refiere que: i) La impugnación administrativa concluye de manera directa con la resolución de la AGIT; consiguientemente, no existe recurso de impugnación intraprocesal posterior, no pudiendo considerarse el proceso contencioso como una vía recursiva; y, ii) La SCP 0272/2015-S2, establece con claridad, cuándo resulta aplicable el criterio de subsidiariedad y determina que no constituye un presupuesto para la acción de amparo constitucional, el haber deducido el proceso contencioso, por lo que pide se admita la demanda.