Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2020-RCA/BIS
Fecha: 18-Jun-2020
i)
Refiere que: i) La impugnación administrativa concluye de manera directa con la resolución de la AGIT; consiguientemente, no existe recurso de impugnación intraprocesal posterior, no pudiendo considerarse el proceso contencioso como una vía recursiva; y, ii) La SCP 0272/2015-S2, establece con claridad, cuándo resulta aplicable el criterio de subsidiariedad y determina que no constituye un presupuesto para la acción de amparo constitucional, el haber deducido el proceso contencioso, por lo que pide se admita la demanda.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto