AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2020-RCA/BIS
Fecha: 18-Jun-2020
II.3. Análisis del caso concreto
Bajo ese contexto, la empresa accionante, a través de su representante legal, precisó que cumplió con el principio de subsidiariedad, puesto que la impugnación administrativa concluye de manera directa con la resolución de la AGIT, sin que exista un recurso posterior, y que no puede considerarse el proceso contencioso administrativo como vía de impugnación recursiva.
Al respecto, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se tiene que la acción de amparo constitucional puede ser activada una vez agotada la vía administrativa, sin que sea exigible se acuda previamente a la jurisdicción ordinaria con el proceso contencioso administrativo, por ser una vía distinta a la administrativa; en tal sentido, corresponde señalar que en el presente caso, de la revisión de antecedentes se advierte que la Agencia Despachante de Aduana Global S.R.L. por intermedio de su representante legal Marcela Sandra Sejas Ortega -ahora accionante-, presentó recurso de alzada contra la Resolución AN-GRCGRPROV-007/2019 de 29 de enero, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Cochabamba (fs. 15 a 19 y 22 y vta.), emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0194/2019 de 24 de mayo (fs.48 a 54); posteriormente, interpuesto el recurso jerárquico por la misma Agencia (fs. 55 a 56 y 59 a 60) se pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0895/2019 de 27 de agosto -Resolución ahora cuestionada- (fs. 65 a 72), agotando con ello la vía administrativa y por ende, habilitándose la parte hoy impetrante de tutela, para poder acudir a la jurisdicción constitucional, tal como lo hizo.
Por lo manifestado, se concluye que la parte solicitante de tutela cumplió con el principio de subsidiariedad, así como el principio de inmediatez al haber activado esta acción de tutela antes que concluya el plazo de los seis meses que tenía a su favor; por lo que, al haberse descartado alguna causa que pudiere dar lugar a una declaratoria de improcedencia en el presente caso, concierne ingresar a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto