AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2020-RCA/BIS
Fecha: 18-Jun-2020
improcedencia
La Sala Constitucional citada, emitió la Resolución de 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 142 a 143 vta., declarando la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución AGIT-RJ 0895/2019, pone fin al trámite administrativo en todas sus instancias; sin embargo, contra dicha determinación aún persiste una vía, que es la interposición del proceso contencioso administrativo, instancia por demás idónea a los efectos de reparar cualquier agravio que pudiera haber sufrido la parte solicitante de tutela con la emisión del recurso jerárquico que se pretende impugnar con esta acción tutelar; y, 2) Conforme a lo dispuesto por el art. 131 del Código Tributario Boliviano, la parte accionante debió interponer el proceso contencioso administrativo en contra la Resolución AGIT-RJ 0895/2019, al permitirle dicho proceso solicitar la suspensión de la ejecución del proceso administrativo, mismo que de la revisión de obrados, no se advierte que se hubiera activado, por lo que no puede acudir a esta instancia constitucional; y siendo que, la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de otros medios o recursos ordinarios, corresponde declarar la improcedencia por subsidiariedad de acuerdo a lo dispuesto por el art. 54.I del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- la instancia administrativa, no es exigible agotar la vía contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que la vía administrativa concluye, con la resolución emitida por la interposición del Recurso Jerárquico.
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto