AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
1)
Refiere que: 1) La Sala Constitucional restringe derechos constitucionales al mencionar que debía tener un poder expreso, lo que se encuentra en contravención del art. 52 del CPCo, concordante con el 46 del Código Procesal Civil (CPC); 2) Su hermana Roxana Leaños soliz se encuentra en España y en el poder que le envió, en la parte resolutiva señala en general, para toda actuación judicial, sin que por falta de cláusula expresa pueda ser tachado de insuficiente, por lo que no necesita poder expreso para representarla; 3) Al rechazar la acción de amparo constitucional se mencionó argumentos en contravención de la SC 1258/2010-R de 13 de septiembre, referente a la subsidiariedad de esta acción de defensa; y, 4) Cumplió con los requisitos de admisibilidad, por lo que impugna la Resolución de 16 de diciembre de 2019 por ser atentatoria.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR