Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
a)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 349 de 3 de diciembre de 2019, cursante a fs. 24, por imperio del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) otorgó a la accionante el término de tres días, para que subsane lo siguiente: a) Acompañar poder específico y actualizado, dado que el poder adjunto tenia data de 2018 y no era claro respecto al nombre de la poderdante; y, b) No convocó a la Mutual Guapay como tercera interesada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR