AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, cursante de fs. 21 a 23; la accionante a través de su representante señala que dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido contra la Mutual Guapay, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero del departamento de Santa Cruz, dictó el Auto 31 de 29 de enero de igual año, rechazando la acumulación solicitada por la parte demandada -Mutual Guapay- del proceso referido con calidad de cosa juzgada y en ejecución de sentencia, a uno sobre concursos de acreedores que se sustancia en el Juzgado Público Civil y Comercial Segundo del mencionado departamento, que a la fecha aun no cuenta con sentencia.
Agrega que los Vocales demandados desconociendo el art. 48 in fine de la Constitución Política del Estado (CPE) y 14 de la Ley General del Trabajo, respecto a los derechos y privilegios de los trabajadores a cobrar sus beneficios sociales sobre cualquier otra acreencia, revocaron el Auto que rechazó la acumulación y en consecuencia se ordenó la acumulación de un proceso ejecutoriado a otro de reciente inicio, a través del Auto de Vista de 5 de junio de 2019.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR