Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2020-RCA
Fecha: 23-Jun-2020
Fragmento 9
En el caso de autos, se tiene que Isabel Martínez Leaños, presentó la acción de amparo constitucional en representación de su hermana Roxana Leaños Soliz, refiriendo que concluido el proceso laboral de cobro de beneficios sociales seguido por aquella contra la Mutual Guapay, ésta última solicitó su acumulación a otro proceso de concurso de acreedores, que si bien dicha solicitud fue rechazada, posteriormente los Vocales demandados revocaron y ordenaron la acumulación del proceso laboral mencionado que se encontraba en ejecución de sentencia a otro que aún no tiene sentencia, lesionando derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre los requisitos de admisibilidad en la acción de amparo constitucional
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- Fragmento 9
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR