AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-CA
Fecha: 22-Jul-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 11 de marzo de 2020, cursante de fs. 39 a 44 vta., la accionante refiere que por orden de las Resoluciones 20 y 21 de 27 y 28 de noviembre de 2019, se instauró en su contra proceso administrativo disciplinario en su condición de Directora Distrital de Cochabamba 2 del Servicio Departamental de Educación, por la presunta contravención de los arts. 24 inc. b) y 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, al emitir como miembro del Tribunal Disciplinario a quo de la Dirección Distrital de Educación Cochabamba 2, resolución que, revisada por el Tribunal Superior, fue anulada.
Señala que, cualquier infracción al art. 52 vinculado al art. 24 inc. b) del referido Reglamento, debe ser inmediatamente sujeta a proceso administrativo disciplinario, sin previo procedimiento de investigación, mediante las Unidades de Transparencia, por lo que interpone la acción de inconstitucionalidad concreta contra dichas normas al tratarse de disposiciones contrarias a la Ley Fundamental.
Alega que, el nombrado Reglamento fue emitido con la anterior Constitución Política del Estado, resultando por ello arcaico, antiético y contradictorio en protección de derechos y garantías que no solamente soslayan los principios protectores de legalidad, taxatividad, tipicidad, pro homine y pro actione que no fueron contemplados anteriormente, sino que existe absoluta y fundada duda razonable sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y su vinculación necesaria entre su validez constitucional con la decisión que se deba adoptar dentro el proceso administrativo, en razón que el incumplimiento de deberes, reviste un tipo de contenido doloso, que requiere el conocimiento del carácter del acto omitido como propio del oficio y una omisión legal que debe ir acompañada de la libre voluntad de obviar, retardar y/o rehusar por un medio doloso, el mismo debe ser sujeto a un previo procedimiento investigativo legalmente establecido para determinar con su resultado el inicio o no de un proceso disciplinario conforme dispone la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -Ley 974 de 4 de septiembre de 2017-.
- Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL QUE PONE EN EVIDENCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEMANDA.-“
- RATIFICAR