AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-CA
Fecha: 22-Jul-2020
Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
En consulta la Resolución 04/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada por el Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Norma Quispe Chaira, demandando la inconstitucionalidad del art. 52 vinculado al 24 inc. b) de la Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000 -Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública-, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I, III y IV, 115, 116, 117.I, 120.I, 178.I, 410.II.1 y 4 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 2, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL QUE PONE EN EVIDENCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEMANDA.-“
- RATIFICAR