Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-CA
Fecha: 22-Jul-2020
rechazó
Por Resolución 04/2020 de 16 de marzo, cursante de fs. 47 a 48 vta., el Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: “La Resolución Ministerial 062/200, se encuentra plenamente en vigencia y no vulnera ninguna o es contraria a la Constitución Política del Estado” (sic).
- Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL QUE PONE EN EVIDENCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEMANDA.-“
- RATIFICAR