AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-CA
Fecha: 22-Jul-2020
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL QUE PONE EN EVIDENCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEMANDA.-“
En ese contexto, se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta en análisis cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al ser interpuesta dentro del proceso administrativo disciplinario de referencia en el cual aún no se emitió la resolución final -concluyendo el periodo de prueba el 13 de febrero de 2020 (fs. 37)-, identificando los artículos cuya declaratoria de inconstitucionalidad pretende, así como también los preceptos constitucionales a los cuales considera resultarían contrarios. Sin embargo, omitió considerar que la demanda debía contar con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional conforme se señaló en el Fundamento Jurídico precedente, toda vez, que en lugar de realizarse la correspondiente contrastación de los artículos impugnados con todos los preceptos constitucionales identificados, la parte accionante se limitó a referir los antecedentes del proceso, transcribió las normas legales impugnadas, los preceptos constitucionales supuestamente contrariados y las disposiciones convencionales consideradas vulneradas, y si bien el punto IV de la demanda titula “IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL QUE PONE EN EVIDENCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEMANDA.-“ (sic), cabe señalar que en la mayor parte del mismo se optó por transcribir normativa relativa a la presentación de la acción de inconstitucionalidad concreta, así como también las condiciones para su admisión previstas en la jurisprudencia constitucional, limitándose a indicar que el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública fue emitido con la anterior Constitución Política del Estado la cual en relación a la actual Ley Fundamental resulta contradictoria en la protección de derechos y garantías y no contempla todos los principios incluidos en la nueva Norma Suprema. Conforme a lo señalado, se tiene que la parte accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un determinado artículo no es suficiente la mera identificación de la norma cuestionada y los preceptos constitucionales que se consideran contrapuestos, sino que es imprescindible precisar, argumentar y justificar de manera clara y puntual los razonamientos por los cuales es considerada contraria a cada precepto constitucional identificado.
En tal sentido, se tiene que en la demanda de la presente acción normativa no existe una exposición de causalidad precisa entre el art. 52 vinculado al art. 24 inc. b) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y los arts. 8.II, 14.I, III y IV, 115, 116, 117.I, 120.I, 178.I, 410.II.1 y 4 de la CPE; 1.1, 2, 8.1 y 25 de la CADH; y, 14 del PIDCP que demuestre que dichas disposiciones fueron lesionadas, que genere duda razonable y que justifique promover esta acción de inconstitucionalidad concreta ni la vinculación necesaria entre la validez constitucional de los artículos impugnados con la decisión que deba adoptar el Tribunal administrativo, aspecto que tampoco cuenta con una debida fundamentación, ya que la accionante no expresó en qué medida la resolución a dictarse dependería de la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos impugnados o las razones que conducen a tal cuestionamiento. De esa manera, todos los aspectos mencionados conllevan a la imposibilidad de admitir la acción de control normativo en análisis, de conformidad al art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL QUE PONE EN EVIDENCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEMANDA.-“
- RATIFICAR