Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-CA
Fecha: 22-Jul-2020
II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 52 vinculado al 24 inc. b) de la RM 062/00 de 17 de febrero de 2000 -Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública-, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I, III y IV, 115, 116, 117.I, 120.I, 178.I, 410.II.1 y 4 de la CPE; 1.1, 2, 8.1 y 25 de la CADH; y, 14 del PIDCP.
- Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL QUE PONE EN EVIDENCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEMANDA.-“
- RATIFICAR