AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2020-CA
Fecha: 22-Jul-2020
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso de autos, Norma Quispe Chaira señala que en su condición de Directora Distrital de Cochabamba 2 del Servicio Departamental de Educación, instauraron en su contra proceso administrativo disciplinario por la presunta contravención de los arts. 24 inc. b) y 52 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, al haber emitido como miembro del Tribunal Disciplinario a quo de la señalada Dirección Distrital, una resolución que revisada por el Tribunal Superior fue anulada. Proceso dentro del cual solicitó al Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba promover acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 52 vinculado al art. 24 inc. b) de la RM 062/00 de 17 de febrero de 2000 -Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de la Educación Pública-, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 14.I, III y IV, 115, 116, 117.I, 120.I, 178.I, 410.II.1 y 4 de la CPE; 1.1, 2, 8.1 y 25 de la CADH; y, 14 del PIDCP.
- Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA CONSTITUCIONAL QUE PONE EN EVIDENCIA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA DEMANDA.-“
- RATIFICAR