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    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-CA

    Fecha: 28-Jul-2020

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • debe ser sometido a aclaración
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • es imprescindible que la autoridad
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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