Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-CA
Fecha: 28-Jul-2020
Fragmento 1
En consulta la Resolución 001/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 106 a 112 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Edgar Rafael Bazán Ortega, demandando la inconstitucionalidad del numeral 3.3 del Procedimiento para la Elaboración del Informe Circunstanciado, aprobado por Resolución CGE/102/2013 de 24 de septiembre; por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II, 116.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- debe ser sometido a aclaración
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR