AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-CA
Fecha: 28-Jul-2020
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
A través de memorial presentado el 13 de enero de 2020, cursante de fs. 62 a 75, el accionante alega que se inició en su contra un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de las función pública, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, a instancia de la Contraloría General del Estado, con base en el Informe Circunstanciado GO/GP24/Y18 F3 de 25 de octubre de 2019, respecto a la adquisición de mochilas escolares, de donde se aprecia que esa entidad inició un proceso de auditoría o control externo posterior con relación a dicho contrato, sin conocerse el resultado y antes de su conclusión, aplicando el numeral 3.3 del Procedimiento para la Elaboración del Informe Circunstanciado aprobado por Resolución CGE/102/2013 de 24 de septiembre, que recomendó el inicio de un proceso penal, trámite contrario a las normas que rigen para la elaboración de una auditoria especial y la propia Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II, 116 y 119.II, en cuanto a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; toda vez que, concluida la auditoría, podría haber activado los mecanismos de defensa en sede administrativa para desvirtuar los cargos por los que ahora se ve sometido a proceso penal.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- debe ser sometido a aclaración
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR