Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2020-CA
Fecha: 28-Jul-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución 001/2020 de 3 de julio, cursante de fs. 106 a 112 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Instrucción Penal Séptima del departamento de Oruro; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Edgar Rafael Bazán Ortega, demandando la inconstitucionalidad del numeral 3.3 del Procedimiento para la Elaboración del Informe Circunstanciado, aprobado por Resolución CGE/102/2013 de 24 de septiembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- debe ser sometido a aclaración
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR