AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-CA

Fecha: 31-Jul-2020

Fragmento 10

Con base en esos argumentos como en el fondo solicita de manera expresa: “…declarar la inconstitucionalidad parcial de la norma legal impugnada con efecto derogatorio de los arts. 3, 4, 5, 6 y la Disposición Final Única de la ‘Ley Para el Control y Fiscalización del Endeudamiento Público y Donaciones’, promulgada por la Presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y, en consecuencia, se ordene la expulsión de una parte de esa norma del ordenamiento jurídico” (sic); advirtiéndose de ello que por un lado la accionante, solicita la expulsión de una parte de esa norma, y por otro su total invalidez constitucional ante la presunta existencia de vicios en la forma, lo que genera una evidente imprecisión que hace contradictoria su pretensión y las alegaciones expuestas para demandar la inconstitucionalidad de la “Ley Para el Control y Fiscalización de Endeudamiento Público y Donaciones”, lo que se trasunta en una ausencia de fundamento jurídico-constitucional. Por todo lo señalado se tiene que el sustento constitucional de la acción normativa planteada no es sólido, puesto que no es suficiente transcribir jurisprudencia constitucional y las normas constitucionales, sin realizar la tarea comparativa correspondiente en cuanto al o los motivos, razonamientos jurídicos y contraste del por qué la Ley cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales acusados de infringidos, que genere una duda razonable que permita demostrar las contradicciones acusadas, teniendo en cuenta que para el ejercicio del control normativo y el test de constitucionalidad, resulta indispensable, confrontar el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales invocados para proceder a la depuración del ordenamiento jurídico; lo que en este caso no es posible, pues, la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada carece de los suficientes fundamentos jurídico-constitucionales que den lugar a su admisión, ya que, por la deficiencia anotada, el Tribunal Constitucional Plurinacional, no está en condiciones de asumir una decisión de fondo, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma en cuestión.