AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-CA
Fecha: 31-Jul-2020
II.2. Análisis del caso concreto
La acción de inconstitucionalidad abstracta en análisis es interpuesta por Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia, quien solicita se declare la inconstitucionalidad “parcial” de la norma legal impugnada con efecto derogatorio de los arts. 3, 4, 5, 6 y la Disposición Final Única de la “Ley Para el Control y Fiscalización del Endeudamiento Público y Donaciones”; por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.I; 163.1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8; 272; 305; 306.I; y, 321.I y IV de la CPE.
Sin embargo, es importante recalcar que, cuando se plantea una acción de inconstitucionalidad abstracta contra alguna disposición legal se tiene que precisar de forma detallada la carga argumentativa necesaria, explicando los motivos por los cuales se considera que las normas cuestionadas son atentatorias a la Constitución Política del Estado, indicando todos los aspectos concernientes a esa contradicción y solo en caso de cumplirse con ese requisito será posible que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la acción normativa planteada, tal como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente fallo.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional
- II.2. Respecto a la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RECHAZAR