Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-CA
Fecha: 31-Jul-2020
II.1. Marco normativo constitucional y legal
Por su parte, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que las acciones de inconstitucionalidad podrán ser: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional
- II.2. Respecto a la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RECHAZAR