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    AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-CA

    Fecha: 31-Jul-2020

    II.1.  Marco normativo constitucional y legal

    Por su parte, el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que las acciones de inconstitucionalidad podrán ser: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales”.

    • acción de inconstitucionalidad abstracta
    • a)
    • b)
    • I.2. Petición
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional
    • II.2.  Respecto a la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
    • no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado
    • II.2.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 10
    • RECHAZAR

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