Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2020-CA
Fecha: 31-Jul-2020
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Jeanine Añez Chávez, Presidenta en ejercicio del Estado Plurinacional de Bolivia.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- a)
- b)
- I.2. Petición
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional
- II.2. Respecto a la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- no basta con precisar cuáles son, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente, debiendo cumplirse en todo caso los requisitos exigidos; toda vez que, debe estar fundamentada, ser congruente la argumentación de por qué es contraria a la Ley Fundamental el precepto impugnado
- II.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RECHAZAR